Las cosas por su nombre

Por RamÃn Alfonso Sallard

Lenia Batres ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la NaciÃn para sacudir el vetusto entramado institucional que soporta su actuaciÃn jurisdiccional, pero tambiÃn, y principalmente, su accionar administrativo. Es cierto que se encuentra en minorÃa absoluta en ambos campos, y que sus votos difÃcilmente cambiarÃn el sentido de las resoluciones y acuerdos en una u otra Ãrea. Pero su aportaciÃn inmediata y futura tendrà que medirse con otros parÃmetros.

Durante los cuatro aÃos que presidià el mÃximo tribunal del paÃs, Arturo ZaldÃvar insistiÃ, una y otra vez, en que al juez se le conoce por sus sentencias (y sus votos). Concuerdo. Pero sÃlo en parte. Porque, incluso en un tiempo como el actual, en el que se ha avanzado aceleradamente en el reconocimiento de derechos, hay otra vertiente que el ministro en retiro eludiÃ, como lo hicieron todos sus antecesores y lo sigue haciendo la actual ministra presidenta, Norma PiÃa. Me refiero al rÃgimen de privilegios y abundancia que prevalece en el Poder Judicial Federal.

Si entendemos como ârÃgimenâ el modo en que se ejerce el poder polÃtico en una sociedad, mediante un complejo de principios y reglas formales e informales que regulan la formaciÃn, el ejercicio y la sucesiÃn del poder polÃtico, podemos concluir: a) la Corte ha sido presidida lo mismo por liberales que por conservadores, en concordancia con la inclinaciÃn polÃtica de los poderes elegidos por voto popular; b) al margen de la orientaciÃn polÃtica dominante, sin embargo, no sÃlo se han dejado intocados los privilegios heredados, sino que, a partir de la reforma constitucional que entrà en vigor en enero de 1995, tales privilegios se han venido incrementando de manera exponencial hasta alcanzar un nivel ofensivo para el resto de la sociedad. En ese punto nos encontramos ahora.

Todo inicià con la creaciÃn del Consejo de la Judicatura Federal, Ãrgano al que se encargà la administraciÃn de los recursos, al igual que la vigilancia de jueces y magistrados. El resultado ha sido desastroso: corrupciÃn, nepotismo, redes clientelares (exposiciÃn de motivos de la reforma al PJF aprobada en 2021). ÂPor quà ocurrià esto? En principio, por un deficiente diseÃo institucional. El CJF es una anomalÃa que nos remite a la Inglaterra del siglo XVII y al origen del control jurisdiccional (Bonham case). Simplemente, entonces como ahora, no se puede ser juez y parte.

ZaldÃvar no pudo avanzar mÃs en la reforma, o no se atreviÃ. Y si Ãl no lo hizo, menos los demÃs. ÂCÃmo exigir una visiÃn diferente a quienes provienen de la cultura del privilegio? No es el caso de la nueva ministra Lenia Batres.

Justamente por su origen social, su formaciÃn profesional y su militancia polÃtica en la izquierda, Lenia Batres ha asumido el compromiso de decir las cosas por su nombre y actuar de manera congruente con su dicho. No sorprende, por ello, la crÃtica que ha hecho al accionar de la Corte, tanto en el Ãmbito jurisdiccional como en el terreno administrativo: se fundamenta en su praxis polÃtica y jurÃdica, desarrollada al margen de las Ãlites del derecho en la academia y el litigio, espacios de los que provienen casi todos sus pares.

Las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos y amparo modificaron por completo el orden jurÃdico nacional. Hasta entonces, el problema de buscar el fundamento de un derecho humano se presentaba de forma diferente cuando: a) es un derecho que se tiene, o b) es un derecho que se deberÃa tener. En el primer caso, habÃa que remitirse al ordenamiento jurÃdico positivo, mientras que en el segundo se requerÃan buenas razones para sostener su legitimidad.

Esa disyuntiva ha sido superada porque todos los derechos humanos, incluidos los de carÃcter colectivo (DESCA), ya son justiciables; ademÃs, no existe la jerarquÃa entre ellos, conforme lo establecÃa la clÃsica pirÃmide de Hans Kelsen en la TeorÃa Pura del Derecho. Independientemente de que el derecho humano en cuestiÃn està incorporado o no al ordenamiento jurÃdico positivo, todos son producto del pensamiento y de la acciÃn de las personas, de tal manera que su existencia està en funciÃn de la evoluciÃn de la humanidad en el tiempo. Es decir, se trata de conceptos (dimensiÃn externa) o de normas jurÃdicas (dimensiÃn interna) que a lo largo de la historia se van transformando.

Con estos antecedentes es impreciso suponer, como lo hizo ayer en su columna el periodista Federico Arreola, que la presunciÃn polÃtica es el mÃvil de Lenia Batres para devolver una buena parte de su remuneraciÃn como ministra y, ademÃs, documentarlo pÃblicamente de manera detallada. En lo que no se equivoca es en que se tratà de un acto eminentemente polÃtico. ÂQuà es lo que pretende obtener? A mi juicio, tres cosas: legitimidad, credibilidad y autoridad moral.

Para decirlo de otra manera: Lenia Batres ha llegado a la Corte para combatir, desde dentro, al rÃgimen de privilegios y abundancia que los seÃores y seÃoras ministras se han dado a sà mismos. El derecho al privilegio no es un derecho humano. Aunque escriban cien planas a mano, como lo hacÃa la consorte del tristemente cÃlebre Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz: âTengo derecho a la abundanciaâ. Pues no.

Por Redaccion

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