Las cosas por su nombre
Por RamÃn Alfonso Sallard
El 23 de marzo de 1994, el director de Seguridad PÃblica de Tijuana, Federico BenÃtez LÃpez, recibià la solicitud por parte del equipo de campaÃa de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRI, de no enviar agentes a su cargo al mitin de Lomas Taurinas, ya que al sonorense no le gustaba ver policÃas en sus actos proselitistas. BenÃtez se comunicà con el gobernador panista Ernesto Ruffo Appel para ponerlo al tanto de la situaciÃn y Ãste le ordenÃ: âellos no querrÃn ver policÃas, pero nosotros no podemos dejar de cumplir con nuestra obligaciÃn de estar pendientes, por lo que te sugiero que busques la manera de acercar lo mÃs que puedas a tus agentesâ.
Esta disposiciÃn permitià la captura de un sujeto sospechoso, cuya chamarra estaba manchada de sangre, que se alejaba apresurado del lugar del crimen. Durante las investigaciones posteriores se comprobarÃa que esa sangre pertenecÃa a Colosio. AdemÃs, al practicarse al sujeto en cuestiÃn la prueba de rodizonato de sodio âpara determinar si Ãste habÃa disparado algÃn armaâ el resultado fue positivo. Por Ãltimo, en el examen antidoping, quedà claro que habÃa consumido mariguana. El nombre de esa persona es Jorge Antonio SÃnchez Ortega. En ese momento era agente activo del Centro de InvestigaciÃn y Seguridad Nacional (Cisen), dependiente de la SecretarÃa de GobernaciÃn.
A pesar de que el Ministerio PÃblico disponÃa de 48 horas âsegÃn disposiciÃn constitucional vigente entonces– para ahondar en las indagatorias antes de poner a disposiciÃn del juez competente al sospechoso, la representaciÃn social decidià dejarlo libre el 24 de marzo de 1994, un dÃa despuÃs del asesinato de Colosio. Quien dio la orden directa fue el Procurador General de la RepÃblica, Diego ValadÃs RÃos, actualmente investigador del Instituto de Investigaciones JurÃdicas de la UNAM y articulista del diario Reforma.
Casi 30 aÃos despuÃs, la FiscalÃa General de la RepÃblica emitià un comunicado en el que sostiene que Jorge Antonio SÃnchez Ortega sà participà en el asesinato del candidato presidencial del PRI en calidad de âsegundo tiradorâ, a contrario sensu de las conclusiones a que llegà el Ãltimo fiscal del caso Colosio, Luis RaÃl GonzÃlez PÃrez, al presentar su informe final en septiembre de 2000: Mario Aburto MartÃnez, asesino solitario. Desde entonces, el expediente fue archivado. SegÃn la fiscalÃa, quien intervino para la liberaciÃn del agente de inteligencia fue el entonces subdirector del CISEN, Genaro GarcÃa Luna.
La postura de la FGR, hecha pÃblica el dÃa de ayer, implica necesariamente la reapertura del Caso Colosio y la solicitud de una orden de aprehensiÃn en contra de SÃnchez Ortega, asà como de los funcionarios involucrados en el encubrimiento. Veremos si esto es asà en los prÃximos dÃas. Pero Âquà dice el informe final sobre el agente del Cisen? En el Tomo I, El crimen y sus circunstancias, que consta de 624 pÃginas, se le menciona en 44 ocasiones. En el Tomo III, Posibles cÃmplices y encubridores, que consta de 350 pÃginas, el nombre de Jorge Antonio SÃnchez Ortega aparece 287 veces.
En esta primera entrega, resumirà la actuaciÃn del procurador Diego ValadÃs y de la segunda fiscal especial, Olga Islas de GonzÃlez Mariscal. Dice el Tomo I del informe:
DIEGO VALADÃS RÃOS Su actuaciÃn se limità a conocer los hechos el dÃa en que sucedieron; se trasladà de inmediato a la DelegaciÃn de la ProcuradurÃa General de la RepÃblica en Tijuana; coordinà las investigaciones conducentes a la consignaciÃn de Aburto, y supervisà la prÃctica de las diligencias procedentes sobre probables copartÃcipes, hasta el 28 de marzo de 1994, en que entrega la indagatoria a la reciÃn creada SubprocuradurÃa Especial. Los actos de mayor relevancia jurÃdica que conocià son: La detenciÃn y consignaciÃn de Mario Aburto, la detenciÃn y liberaciÃn de Vicente Mayoral Valenzuela, la detenciÃn y liberaciÃn de Jorge Antonio SÃnchez Ortega y la continuaciÃn de las investigaciones sobre posibles copartÃcipes. (p. 438).
DetenciÃn y liberaciÃn de Jorge Antonio SÃnchez Ortega El dÃa de los hechos fue detenido Antonio SÃnchez Ortega por haber presentado una mancha de sangre en su chamarra. Con el resultado positivo de la prueba de Harrison se considerà que podÃa haber hecho algÃn disparo de arma de fuego, pero al rendir su declaraciÃn negà que portara algÃn arma y menos que la hubiera disparado, agregando que cuando terminà el candidato su discurso se escuchaba la mÃsica y procedià a acercarse, encontrÃndose con su compaÃero MoisÃs Aldana PÃrez quien le informà que âal parecer se trataba de una balaceraâ, lo que se corroborà con su testimonial, y al estar cerca del cuerpo del licenciado Luis Donaldo Colosio cuando lo cambiaron de la camioneta Blazer a la ambulancia se manchà de sangre. No existiendo elementos de prueba que desvirtuaran su dicho, ante la ausencia de imputaciÃn en su contra, se ordenà su liberaciÃn con las reservas de ley. La mancha de sangre, el resultado positivo de la prueba de Harrison, el supuesto parecido con Mario Aburto y el ser un agente del Cisen generaron especulaciones que han ido desde un cambio de persona hasta su probable coparticipaciÃn en los hechos, sin que tenga sustento alguna de ellas, como queda evidenciado en la lÃnea de investigaciÃn âPersonas a quienes se les ha imputado alguna responsabilidad, y bÃsqueda de autores intelectuales, cÃmplices y encubridoresâ (p. 439).
OLGA ISLAS DE GONZÃLEZ MARISCAL DespuÃs de la renuncia del licenciado Montes GarcÃa, la doctora Olga Islas de GonzÃlez Mariscal es designada como segunda titular de la SubprocuradurÃa Especial, distinguida acadÃmica y jurista que recibe la instrucciÃn presidencial de profundizar en las investigaciones para determinar si alguien u otras personas habÃan influido en Mario Aburto para cometer el crimen. Tras asumir el cargo el 18 de julio de 1994, en consenso con el grupo asesor de juristas designado por el presidente de la RepÃblica, formado por los doctores Sergio GarcÃa RamÃrez, JesÃs Zamora Pierce y los licenciados Francisco AcuÃa Griego y AgustÃn SantamarÃa, se establecieron las lÃneas o hipÃtesis de investigaciÃn a desarrollar [â] La gestiÃn de la doctora Olga Islas de GonzÃlez Mariscal, que comprende hasta el 15 de diciembre del mismo aÃo, no sostuvo una tesis en particular, se ocupà de la reorganizaciÃn de las indagaciones, definià 31 lÃneas de investigaciÃn, seÃalà que se resolvieron 22 lÃneas y dejà abiertas nueve para que se continuaran hasta su conclusiÃn; se abocà a la vigilancia de los procesos pendientes hasta lograr la sentencia condenatoria de Mario Aburto, tanto en primera como segunda instancia (p. 446)
L. 15. InvestigaciÃn acerca de Jorge Antonio SÃnchez Ortega, que presentaba manchas de sangre en la ropa y huellas de pÃlvora en la mano. (p. 447).
En el CapÃtulo 11. Evidencias que pudieron haberse alterado o destruido e insuficiencias y omisiones (p. 506), se incluye en el numeral 15 la siguiente valoraciÃn de la fiscal especial:
15. Se omitià practicar la prueba de absorciÃn atÃmica a Jorge Antonio SÃnchez Ortega, para confirmar que disparà un arma de fuego, ante su afirmaciÃn de que no habÃa disparado en dos aÃos. TambiÃn se omitià dar fe ministerial de mancha de sangre en las chamarras de SÃnchez Ortega y de Mayoral Valenzuela, asà como se decretà la libertad de estos dos en forma precipitada
La presencia de Josà Antonio SÃnchez Ortega, agente del Centro de InvestigaciÃn y Seguridad Nacional (Cisen), en la colonia Lomas Taurinas el dÃa del atentado contra el licenciado Luis Donaldo Colosio, su detenciÃn y traslado a la DelegaciÃn de la ProcuradurÃa General de la RepÃblica, los resultados de las pruebas periciales que se le practicaron y su liberaciÃn al dÃa siguiente han sido objeto de mÃltiples seÃalamientos, inquietudes y sospechas sociales.
A pesar de las investigaciones realizadas por las anteriores gestiones de la SubprocuradurÃa, la presente administraciÃn se propuso esclarecer y dar cabal respuesta a todas estas inquietudes, que en parte eran compartidas. Para el efecto se desarrollà senda investigaciÃn sobre este personaje, que es reportada en la lÃnea âPersonas a quienes se les ha imputado alguna responsabilidad, y bÃsqueda de autores intelectuales, cÃmplices y encubridoresâ (vÃase capÃtulo 1 del tomo III). En ese trabajo se pone de relieve que algunas de las principales sospechas se generaron ante la presencia de insuficiencias y omisiones de la actuaciÃn ministerial y pericial que intervino en las primeras diligencias.
Con el deseo de desentraÃar si tras esas carencias hubo algÃn propÃsito rector, que propiciara desviar las investigaciones o conceder algÃn beneficio indebido a alguna persona, la SubprocuradurÃa ha tomado en consideraciÃn los siguientes seÃalamientos: La ComisiÃn Legislativa del seguimiento de las investigaciones realizà el siguiente seÃalamiento:
â(20).- No entendemos por quà la puesta en libertad de Jorge Antonio SÃnchez Ortega, Agente del Centro de InvestigaciÃn y Seguridad Nacional, y de Vicente Mayoral Valenzuela, el 24 de marzo de 1994, cuando ni siquiera habÃan transcurrido las 48 horas a que se refiere el artÃculo 16 Constitucional. Lo anterior, no obstante que al primero se le encontrà bario y plomo en las manos y presumiblemente habÃa disparado armas de fuego recientemente, ademÃs, manchas de sangre en su ropa que correspondÃa a la del Lic. Colosio, segÃn el dictamen de GenÃtica Forense, y tambiÃn se le encontraron residuos de mariguana en el examen quÃmico que se le realizÃâ.
La doctora Olga Islas de GonzÃlez Mariscal, en su informe del 30 de noviembre de 1994, considerà que el acuerdo de libertad de Josà Antonio SÃnchez Ortega y Vicente Mayoral Valenzuela resulta inexacto, âya que en realidad sà habÃa imputaciÃn en contra de los liberados y, desde luego, era perseguible de oficio, sin perjuicio de que la libertad pudiera decretÃrseles por no haberse reunido elementos para proceder penalmente en su contra, ademÃs eran improcedentes âlas reservas de leyâ aludidas por la referida resoluciÃn.â12 El 3 de mayo de 1997 ministerialmente dijo que desde el inicio de su gestiÃn se plantearon 31 lÃneas de investigaciÃn y una de ellas era respecto de Jorge Antonio SÃnchez Ortega; al pedirle que ampliara sus comentarios sobre las deficiencias que en su caso hubiera encontrado en la investigaciÃn, dijo â…al hacer la detenciÃn de Mayoral en Tijuana no se le declarà lo suficiente, lo mismo acontecià con SÃnchez Ortega y a ambos se les dejà en libertad de manera inmediataâ.
Por su parte, la presente administraciÃn percibe que en las primeras actuaciones son objeto de anÃlisis las siguientes insuficiencias u omisiones, que se aÃnan a las antes mencionadas para su estudio:
1. No se dio fe de mancha de sangre en la chamarra que portaba.
2. La hora del certificado mÃdico no concuerda con la realidad.
3. Se agregan al expediente la ficha signalÃtica y la hoja de filiaciÃn de SÃnchez Ortega, sin glosarlas formalmente.
4. No se interrogà suficientemente a SÃnchez Ortega.
5. No se practicà alguna otra prueba de confirmaciÃn, como la de absorciÃn atÃmica, para corroborar el resultado positivo de la de rodizonato de sodio.
6. Al auto de libertad por falta de elementos se le han hecho los siguientes seÃalamientos: no contiene la hora en que se dictÃ; fue una libertad precipitada; no se agotaron las 48 horas constitucionales; no se motivà suficientemente; sà habÃa una imputaciÃn contra los liberados; no se valoraron los dictÃmenes de rodizonato de sodio y el quÃmico que determinaba la presencia de mariguana en SÃnchez Ortega.
