Las cosas por su nombre
Por RamÃn Alfonso Sallard
El informe final del caso Colosio revela, con categÃrica nitidez, los argumentos falaces que utilizà el gobierno de Ernesto Zedillo para encubrir el posible involucramiento del agente del Cisen, Jorge Antonio SÃnchez Ortega, en el asesinato del candidato presidencial del PRI el 23 de marzo de 1994. Todo està ahÃ, a la vista, como si la trama hubiese sido inspirada por el famoso relato de Edgar Alan Poe, La carta robada.
El extenso documento, dividido en varios tomos, muestra tambiÃn, sin decoro alguno, el trato diferenciado que se brindà al agente de seguridad nacional respecto a otro detenido al mismo tiempo que Ãl: Vicente Mayoral, integrante del grupo de escoltas de Colosio.
El primero fue tratado con deferencia y se le otorgà credibilidad plena a sus dichos, a pesar de las pruebas periciales que le practicaron, las cuales desmentÃan sus palabras; el segundo obtuvo una cÃrcel de mÃxima seguridad a secas, es decir, se le negà la aplicaciÃn del principio de presunciÃn de inocencia, no obstante que los elementos probatorios que obraban en su contra âde carÃcter indiciarioâeran ostensiblemente menos sÃlidos que los que existÃan âde naturaleza pericial– en contra de SÃnchez Ortega.
Que se exculpara legalmente a quien hoy la FiscalÃa General de la RepÃblica identifica como âel segundo tiradorâ en el magnicidio de Luis Donaldo Colosio tiene nombre y apellido: Luis RaÃl GonzÃlez PÃrez, cuarto fiscal especial del caso Colosio, actual presidente del equipo Pumas de la UNAM y antecesor de Rosario Piedra Ibarra en la presidencia de la ComisiÃn Nacional de los Derechos Humanos. GonzÃlez PÃrez, en los hechos, abdicà de su papel de fiscal especial para transformarse en defensor de oficio de Jorge Antonio SÃnchez Ortega, como se podrà corroborar mÃs adelante.
Desde luego, el responsable polÃtico del posible encubrimiento es el beneficiario directo de la desapariciÃn de Luis Donaldo Colosio: Ernesto Zedillo Ponce de LeÃn, quien sustituyà al sonorense en la candidatura. De otra manera, el susodicho jamÃs habrÃa sido presidente de la RepÃblica (1994-2000) ni tampoco, quizÃ, hubiera ocurrido el âerror de diciembreâ, el Fobaproa, la privatizaciÃn de los ferrocarriles y las matanzas de Aguas Blancas (junio de 1995) y Acteal (diciembre de 1997).
En otras palabras, si la FiscalÃa General de la RepÃblica y el Poder Judicial Federal sostienen el mismo criterio que valoraron para encarcelar al exprocurador JesÃs Murillo KÃram por su responsabilidad, como autor intelectual, en la construcciÃn de la âverdad histÃricaâ del caso Ayotzinapa, Luis RaÃl GonzÃlez PÃrez està igualmente en riesgo de ser procesado como autor de esta otra âverdad histÃricaâ con la que se pretendià cerrar definitivamente el caso Colosio a fines de 2000, antes de que concluyera el sexenio de Zedillo.
A reserva de ubicar con precisiÃn los delitos por los que este exfuncionario podrÃa ser procesado ây examinar tambiÃn la posible prescripciÃn de algunos de ellos–, el otro exfuncionario que tambiÃn tiene responsabilidad legal por la irregular liberaciÃn de Jorge Antonio SÃnchez Ortega es el constitucionalista Diego ValadÃs, titular de la PGR en esa Ãpoca, quien estuvo encargado de las pesquisas durante los primeros dÃas del asesinato de Colosio.
En esta segunda entrega, retomarà los argumentos del cuarto fiscal especial para exculpar al agente del Cisen de cualquier coautorÃa o complicidad en la ejecuciÃn del candidato presidencial priista, y el trato diferenciado que se brindà a SÃnchez Ortega y a Mayoral. Uno y otro fueron detenidos en Lomas Taurinas, con minutos de diferencia, y ambos quedaron a disposiciÃn del Ministerio PÃblico en calidad de indiciados.
SÃnchez Ortega y Mayoral tenÃan sus respectivas chamarras manchadas con sangre del sonorense, pero sÃlo uno de ellos –el agente del Cisen–, dio positivo en la prueba pericial de rodizonato de sodio, la cual se utiliza para determinar si una persona disparà o no un arma de fuego.
En el interrogatorio ministerial a SÃnchez Ortega se evità profundizà sobre este resultado positivo, entre varios aspectos mÃs, no obstante que para el momento en que ocurrià ya se conocÃan las conclusiones. Pero GonzÃlez PÃrez justificà esta deficiencia aduciendo que no fue exclusiva en SÃnchez Ortega, sino que se observà prÃcticamente en todas las declaraciones recabadas el 23 y 24 de marzo de 1994.
Peor aÃn: el fiscal especial arguyà que la prueba de rodizonato de sodio es sÃlo de âorientaciÃnâ. Ãnicamente sirve para detectar plomo y bario en las zonas maculadas, pero no para afirmar que una persona disparà un arma de fuego. Por eso la criminalÃstica moderna recomienda someter al inculpado a otras pruebas de âconfirmaciÃnâ, como son las tÃcnicas de Griess, Griess modificada, espectrofotometrÃa de absorciÃn atÃmica y el anÃlisis de activaciÃn de neutrones.
SegÃn GonzÃlez PÃrez, no se le practicà a SÃnchez Ortega la prueba de absorciÃn atÃmica o alguna otra de confirmaciÃn porque los peritos no contaban con equipo para realizarlas. El agente del Ministerio PÃblico que desahogà las pruebas aÃadià una expresiÃn que serÃa cÃmica de no mediar la tragedia: âes la primera ocasiÃn en que tengo conocimiento de la prueba de absorciÃn atÃmicaâ.
Pero todas estas deficiencias son lo de menos. Apoyado en la opiniÃn de expertos del FBI y en un dictamen nacional, el fiscal especial ponderà que no existe en el mundo una prueba cien por ciento confiable para saber si una persona efectuà o no un disparo con arma de fuego. En consecuencia, concluyà que, si bien la prueba de absorciÃn atÃmica u otra de âconfirmaciÃnâ resultaban Ãtiles, su carencia no alterà el curso de la investigaciÃn.
Y es que la situaciÃn jurÃdica de Jorge Antonio SÃnchez Ortega no habrÃa variado, segÃn GonzÃlez PÃrez, pues âesta persona no estaba en la ubicaciÃn que tuvo el agresor, de estar inmediatamente cerca del candidatoâ. Sin embargo, en ninguna parte del capÃtulo que analicà observo cÃmo llegà a esta convicciÃn ni quà elementos de prueba tuvo para ello.
En otras palabras, el lugar y momento precisos en que SÃnchez Ortega manchà su chamarra con la sangre de Colosio nunca fueron clarificados en las indagatorias. Las conclusiones en este punto son altamente especulativas, pues se basan en inferencias. En cambio, la mancha en la chamarra de Mayoral sà fue determinada: se encontraba al lado del candidato cuando Ãste recibià los dos disparos que segaron su vida; ademÃs, tuvo contacto con el cuerpo de Colosio cuando Ãste yacÃa en el suelo.
ExtraÃamente, el Ministerio PÃblico no dio fe de las manchas de sangre en las chamarras de ambos detenidos. AdemÃs, la prenda de SÃnchez Ortega fue mutilada en la parte salpicada con la sangre de Colosio. Pero Luis RaÃl GonzÃlez concluyà que estas omisiones no fueron dolosas, ni pretendieron ocultar algÃn indicio o distorsionar las investigaciones para conceder a alguien un beneficio ilÃcito, sino que fueron producto del desorden imperante en las primeras horas de la indagatoria.
SÃnchez Ortega y Mayoral quedaron en libertad el 24 de marzo de 1994. El primero no volvià a ser indiciado como copartÃcipe del asesinato, pero Mayoral sà fue reaprehendido poco tiempo despuÃs, junto a su hijo Rodolfo Mayoral, quien tambiÃn formaba parte del equipo de escoltas de Colosio. Los Mayoral pasaron un aÃo recluidos en el penal de mÃxima seguridad del Altiplano en Almoloya de JuÃrez, Estado de MÃxico, hasta que el juez de la causa penal los absolviÃ.
Reproduzco a continuaciÃn los argumentos de Luis RaÃl GonzÃlez PÃrez (pp. 507-510 del Tomo I), quien, a mi juicio, como ya seÃalà anteriormente, abdicà de su papel de fiscal especial para transformarse en defensor de oficio de Jorge Antonio SÃnchez Ortega. Respeto la sintaxis original, aunque no los pÃrrafos tal cual, pues el punto y aparte hace mÃs Ãgil la lectura cuando el documento es extenso. Las letras en negritas son de mi autorÃa. Cito:
Como se sabe, Jorge Antonio SÃnchez Ortega fue detenido el 23 de marzo de 1994 porque âsu chamarra de color blanco se encontraba manchada de sangreâ; sin embargo, dicha mancha no fue fedatada ministerialmente, no obstante que el 24 de marzo de 1994 se dio fe de dicha prenda; esta insuficiencia ha generado diferentes especulaciones que van desde la forma y tamaÃo de la mancha, o de que eran varias manchas, hasta el seÃalamiento de que la chamarra estaba totalmente maculada de sangre.
A partir del anÃlisis pericial se llegà a determinar indubitablemente, el 12 de septiembre de 1994, que la mancha hemÃtica en la chamarra de SÃnchez Ortega correspondÃa a la sangre del candidato. A pesar de ello, en ninguno de los dictÃmenes se precisà el lugar exacto de la chamarra donde estaba la mancha cuestionada, ni cÃmo era Ãsta.
Dado que la huella hemÃtica era tan pequeÃa que fue cortada la parte de la chamarra donde se encontraba, para practicar el estudio pericial de fecha 12 de septiembre de 1994, que se emitià a travÃs del oficio SC/085/94, por lo que no ha sido posible para esta RepresentaciÃn Social dar fe de la misma, aun cuando se ha probado plenamente su existencia por otros medios de prueba.
Para poder determinar pericialmente quà caracterÃsticas tenÃa la mancha de sangre en la chamarra de Jorge Antonio SÃnchez Ortega y con base en ello conocer cÃmo se habÃa maculado y cuÃles eran las dimensiones de esa mancha, la DirecciÃn General de Servicios Periciales de esta SubprocuradurÃa en la actual administraciÃn se encontrà con el problema de que a la chamarra del agente del Cisen le faltaba el pedazo de tela que contenÃa la referida mancha; no obstante, ello analizà la prenda mutilada a efecto de conocer si contenÃa rastros de sangre en alguna otra parte y determinar cuÃntas manchas hemÃticas tenÃa.
Para alcanzar los objetivos propuestos tambiÃn se analizaron diversas fotografÃas en las que se apreciaba la mancha sanguÃnea; tambiÃn se hizo lo propio a los diversos dictÃmenes periciales correlacionados con la mancha en estudio, asà como a los informes proporcionados por el FBI respecto de esa chamarra.
Hecho lo anterior, el 26 de junio de 1997, mediante dictamen 63/97-VI en criminalÃstica y anÃlisis de imÃgenes videograbadas, se pudo determinar que âla maculaciÃn hemÃtica pudiera haberse producido por apoyo directo, o bien por apoyo con algÃn objeto previamente maculado con sangre del candidatoâ, lo que implica que la mancha no fue producida por salpicadura, propia del momento del atentado sino posterior a Ãl. Aprovechando los mismos recursos tÃcnicos enunciados, a travÃs del dictamen 138/IV/99 en criminalÃstica y computaciÃn del 21 de abril de 1999, se concluyÃ:
PRIMERA: De acuerdo con los cÃlculos matemÃticos bÃsicos y mediante una regla de tres simple se obtuvo como resultado que la mancha que presentà la chamarra de Jorge Antonio SÃnchez Ortega, situada a nivel del tercio medio superior, en su cara anterior de la manga izquierda, descrita en el cuerpo de este dictamen fue de 21.4 mm (2.14 cm)
Del conjunto probatorio analizado se desprende que es altamente probable que la mancha de sangre en la manga de la chamarra de Jorge Antonio SÃnchez Ortega fue originada durante el traslado del cuerpo herido del candidato de la camioneta Blazer a la ambulancia; inclusive, el lugar donde es detenido Jorge Antonio SÃnchez Ortega es coincidente con la zona donde se dio dicho traslado, aunque en los testimonios se aprecian contradicciones sobre si SÃnchez Ortega auxilià directamente al licenciado Luis Donaldo Colosio y eso provocà la mancha, o si al estar cerca de alguna de las personas manchadas que lo auxiliaban se dio el contacto circunstancial manchÃndolo con la sangre aÃn fresca.
Es de hacer notar que la omisiÃn de la fe ministerial de la mancha multicitada acontecià el dÃa 24 de marzo de 1994, en que el Representante Social federal practicà dicha diligencia y no en el desarrollo de la investigaciÃn; consecuentemente, su carencia no refleja que hubiera sido causada con dolo para ocultar algÃn indicio, puesto que lo que generà la especulaciÃn o seÃalamiento fue la mancha sanguÃnea en sà misma, y no su tamaÃo, ademÃs de que correspondÃa a la sangre del candidato, datos que sà se contenÃan en la averiguaciÃn previa, ya que existÃan evidencias grÃficas y testimoniales, a mÃs de periciales, que daban cuenta de ella.
Lo que se observa es que tal omisiÃn generà la especulaciÃn de quà tan manchada estaba la chamarra. El total de evidencias prueban, individualmente y en su conjunto, la existencia de tal mancha de sangre y que Ãsta correspondÃa a sangre del candidato, sin que pase desapercibido que el Ministerio PÃblico actuante omitià dar fe de la mancha, lo que si bien fue una carencia procesal no incidià en la indagatoria. Esta insuficiencia no fue propia de la actuaciÃn sobre SÃnchez Ortega, pues la chamarra de Vicente Mayoral Valenzuela, que tambiÃn tenÃa huellas hemÃticas, no fue debidamente fedatada por el Ministerio PÃblico actuante.
De la revisiÃn del material fotogrÃfico y videograbado se aprecia a este sujeto con una chamarra manchada de sangre a la altura del cuello del lado izquierdo; toda vez que desde un principio de la indagatoria quedà esclarecido que Mario Aburto era el autor de los disparos al candidato, y a Mayoral Valenzuela le habÃa resultado negativo la prueba indiciaria del rodizonato de sodio, se descartà como indicio esa mancha de sangre indebidamente, pues en todo caso se debià dejar constancia de la misma, aun cuando despuÃs fuera desestimada. No obstante lo anterior, no existe evidencia de que se pretendiera distorsionar las investigaciones con ello o conceder a alguien un beneficio ilÃcito, puesto que Vicente Mayoral fue juzgado y absuelto al no probarse su responsabilidad.
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El interrogatorio ministerial practicado a Jorge Antonio SÃnchez Ortega fue carente y poco profundo, a pesar de que tenÃa el carÃcter en ese momento de indiciado, ya que, como se desprende de su declaraciÃn ministerial rendida el 24 de marzo de 1994, Ãnicamente se le formularon cinco âpreguntas especialesâ, sin que profundizara, entre otras cosas, respecto del resultado positivo de la prueba de rodizonato de sodio, no obstante que para ese momento ya se sabÃan sus conclusiones, y que de haberlo hecho hubiera permitido conocer la posible causa de ese resultado.
Tal insuficiencia de falta de profundizaciÃn en las declaraciones no fue exclusiva en SÃnchez Ortega, sino que se observa prÃcticamente en todas las declaraciones recabadas durante esos dos dÃas, las cuales ascendieron a 25 deposiciones ministeriales en menos de 48 horas, que junto con los 23 acuerdos dictados, 33 oficios girados, ocho fes ministeriales practicadas, un cateo y una reconstrucciÃn de hechos, permiten contextualizar el momento y las circunstancias en que fue recabada esa diligencia […]
Una de las actitudes que generà mayor recelo en las investigaciones fue el resultado positivo de la prueba de rodizonato de sodio en las manos de SÃnchez Ortega. En la lÃnea de investigaciÃn respectiva se ha indicado con pleno sustento cientÃfico, que esta prueba es sÃlo de âorientaciÃnâ, ya que Ãnicamente sirve para detectar plomo y bario en las zonas maculadas por estos elementos quÃmicos, lo que da lugar a que se lleguen a presentar falsos positivos, mÃs resulta insuficiente para afirmar que una persona haya producido un disparo de proyectil de arma de fuego, por lo que ante cualquier sospecha de un falso positivo o negativo, a fin de asegurar confiabilidad y validez cientÃfica en la interpretaciÃn de los resultados, la criminalÃstica moderna recomienda someterse a otras pruebas de âconfirmaciÃnâ, como en su caso son las tÃcnicas de Griess, Griess modificada, espectrofotometrÃa de absorciÃn atÃmica y el anÃlisis de activaciÃn de neutrones.
Para dilucidar la interrogante de por quà no se le practicà la prueba de absorciÃn atÃmica o alguna otra de confirmaciÃn, el 20 y 21 de diciembre de 1996 se recabaron las declaraciones de los peritos Norma Alicia SÃnchez RodrÃguez, David Tavera Romero y Gaudencio NÃÃez Lozada, que aplicaron a SÃnchez Ortega la tÃcnica de rodizonato de sodio, coincidiendo en afirmar que no contaban con equipo para practicar la prueba de absorciÃn atÃmica.
Por su parte, al licenciado Alà Reybel Arista ChÃvez, entonces agente del Ministerio PÃblico Federal en Tijuana, quien ordenà el desahogo de varias diligencias relacionadas con el referido agente del Cisen, el 11 de mayo de 1997 se le preguntà sobre el particular, respondiendo: âes la primera ocasiÃn en que tengo conocimiento de la prueba de absorciÃn atÃmicaâ.
Por otra parte, expertos del FBI aseguran que no existe en el mundo una prueba cien por ciento confiable para saber si una persona efectuà o no un disparo con arma de fuego, y que en todos los casos se requiere del concurso de otros elementos que, aunados a otras tÃcnicas de confirmaciÃn, establezcan una conclusiÃn vÃlida.
Esta opiniÃn se corroborà mediante el dictamen 002/98-VII, del 1 de julio de 1998, en el que se emitià entre otras la siguiente conclusiÃn: âDesde el punto de vista criminalÃstico no existe tÃcnica, mÃtodo o procedimiento alguno que por sà sÃlo establezca con absoluta certeza si un sujeto realizà un disparo de proyectil de arma de fuegoâ.
De lo anterior se desprende que la carencia de una prueba de absorciÃn atÃmica u otra de âconfirmaciÃnâ, si bien Ãtil no alterà el curso de la investigaciÃn y en nada variarÃa la situaciÃn jurÃdica de Jorge Antonio SÃnchez Ortega, puesto que esta persona no estaba en la ubicaciÃn que tuvo el agresor, de estar inmediatamente cerca del candidato, dado que los tiros fueron de contacto y quemarropa, respectivamente, es decir, a no mÃs de dos centÃmetros el primero y a no mÃs de cinco centÃmetros el segundo.
En cuanto al auto de libertad por falta de elementos decretado el 24 de marzo de 1994 a Jorge Antonio SÃnchez Ortega, se le han hecho los siguientes seÃalamientos: no contiene la hora en que se dictÃ; fue una libertad precipitada; no se agotaron las 48 horas constitucionales; no se motivà suficientemente; sà habÃa una imputaciÃn contra los liberados; y no se valoraron los dictÃmenes de rodizonato de sodio y el quÃmico, que determinaba este Ãltimo la presencia de mariguana en SÃnchez Ortega.
El que no se haya estipulado la hora en que se decretà dicha libertad [â] seguramente ocurrià como en muchas otras diligencias, que primero se desahogaban y despuÃs fueron formalizadas en la indagatoria por la urgencia en la integraciÃn de la indagatoria y su remisiÃn a la ciudad de MÃxico.
Respecto de que fue una libertad precipitada, cabe seÃalar que el artÃculo 16 pÃrrafo sÃptimo, de la ConstituciÃn PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que ninguna persona podrà ser retenida por el Ministerio PÃblico por mÃs de 48 horas, plazo en el que deberà ordenarse su libertad o ponÃrsele a disposiciÃn del juez, lo cual obliga al Ministerio PÃblico a consignar a cualquier detenido si està acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad penal, o liberarlo dentro de las 48 horas seÃaladas si carece de elementos para hacerlo, es decir, esta libertad no contrarià precepto alguno, pues se tenÃa la obligaciÃn legal de resolver su situaciÃn jurÃdica dentro del plazo constitucional y no hasta agotarlo.
Si bien es cierto que esta resoluciÃn resulta ser muy escueta y no hace un anÃlisis del porquà las evidencias que sirvieron para sustentar la inicial detenciÃn de SÃnchez Ortega eran insuficientes para consignarlo, y de haber sido asà planteaban una contradicciÃn entre la evidencia de haber disparado dos veces Mario Aburto y lo indiciario no probado de que el agente del Cisen hubiera hecho algÃn disparo, asà tales carencias resultan irrelevantes ante la exposiciÃn del motivo toral de la liberaciÃn, no habÃa imputaciÃn en contra de Jorge Antonio SÃnchez Ortega; puesto que sÃlo habÃa el testimonio del comandante Carlos Federico Torres RamÃrez en el sentido de que âuna persona del sexo masculino que corrÃa hacia un vehÃculo Volkswagen color rojo, percatÃndome a la vez que su chamarra de color blanco se encontraba manchada de sangreâ, lo que estrictamente no constituÃa una imputaciÃn de participaciÃn en el crimen, sino un pronunciamiento que generà sospecha y que fue motivo de investigaciÃn.
Haber profundizado en su interrogatorio por parte del Ministerio PÃblico, en tÃrminos reales sÃlo hubiese evitado parte de la especulaciÃn que se virtiÃ, ya que a la postre y despuÃs de una exhaustiva investigaciÃn que se detalla en el trabajo de la lÃnea âPersonas a quienes se les ha imputado alguna responsabilidad, y bÃsqueda de autores intelectuales, cÃmplices y encubridoresâ (vÃase capÃtulo 1 del tomo III), no ha resultado ningÃn indicio que vincule a esta persona con el crimen.
En contra de Vicente Mayoral Ãnicamente existÃa la imputaciÃn de Mario Aburto, quien dijo âyo no fui, fue el rucoâ, segÃn lo refirià ministerialmente Fernando de la Sota RodallÃguez el 27 de julio de 1994 y se escucha en el video cuando aprehenden a Mario Aburto, mÃs en su declaraciÃn ministerial ya no lo vuelve a mencionar, confesando ser Ãl el autor de los disparos; esto es, al momento de la liberaciÃn de Mayoral Valenzuela no habÃa ninguna imputaciÃn en su contra.
Hubiera sido encomiable que la resoluciÃn de su liberaciÃn contara con un anÃlisis mÃs detallado de la procedencia de esa libertad por cada uno de los retenidos, sopesando legalmente los elementos de prueba que gravitaban en su contra, tales como el resultado positivo de la prueba de rodizonato de sodio y la mancha de sangre en la chamarra de Jorge Antonio SÃnchez Ortega; al no hacerlo, dejà dudas por esclarecer y se dio pauta para la especulaciÃn y sospecha pÃblica de que lo hubieran liberado ilegalmente o le concedieron una ventaja indebida.
