Se encuentra marcado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de MÃxico, en su capÃtulo V Disposiciones Complementarias

En cada jornada electoral del paÃs, se aplica la llamada «Ley Seca», que consiste en prohibir la venta de alcohol en diversos establecimientos, comercios y restaurantes, con el fin de evitar confrontaciones o problemas entre los ciudadanos, derivado de los influjos del alcohol.

Esto, precisamente, se encuentra marcado en laÂLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales de MÃxico, en su capÃtulo V Disposiciones Complementarias, ArtÃculo 300, establece lo siguiente:

Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pÃblica de la FederaciÃn, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los Ãrganos del Instituto, los Organismos PÃblicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el Ãmbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley.

El dÃa de la elecciÃn y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrÃn establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

ÂLos ciudadanos tienen prohibido consumir bebidas alcohÃlicas?

Esta ley no prohibe, en sÃ, a los ciudadanos tomar bebidas alcohÃlicas. Pueden hacerlo, siempre y cuando sea en sus domicilios y no en la vÃa pÃblica, ya que esto sà està prohibido.

La Ley aplica mÃs que nada a los comercios y establecimientos con venta de alcohol. En ocasiones, se aplica 24 horas antes de la jornada electora, en otros estados solo es ese dÃa.

Por Redaccion

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