La Suprema Corte de Justicia de la NaciÃn (SCJN) ha anulado este jueves una parte del artÃculo primero de la ConstituciÃn del Estado de Nuevo LeÃn, que buscaba proteger la vida âdesde el momento de la concepciÃnâ. Por unanimidad de 10 votos a favor, los ministros han reiterado la inconstitucionalidad de âla pretensiÃn de otorgar el estatus de persona al embriÃn o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomÃa reproductiva de las mujeres y las personas gestantesâ.

Las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de âpersonaâ y la titularidad de los derechos humanos, segÃn ha determinado la Corte. âEllo corresponde en exclusiva a la ConstituciÃn Generalâ, ha reiterado. âSi bien el producto de la gestaciÃn merece una protecciÃn que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestosâ, ha insistido.

La Corte ha advertido que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestaciÃn, como bien constitucionalmente valioso, deben dirigirse a la protecciÃn efectiva de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. âPor ejemplo, ocupÃndose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atenciÃn prenatal a todas las personas bajo su jurisdicciÃn, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectosâ, ha enlistado en un comunicado.

El Pleno ha resuelto asà las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2019 por la ComisiÃn Nacional de los Derechos Humanos y la ComisiÃn Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo LeÃn, en la que se demandaba la invalidez de la reforma publicada en el periÃdico oficial del Estado el pasado 11 de marzo de 2019.

Aunque la reforma fue promovida y aprobada durante la AdministraciÃn pasada, el Gobierno actual de Samuel GarcÃa insistià en mantenerla al actualizar la ConstituciÃn local a inicios de aÃo. El artÃculo 1Â, pÃrrafo segundo, establecÃa la tutela del derecho a la vida en los tÃrminos siguientes: âDesde el momento de la concepciÃn entra bajo la protecciÃn de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte naturalâ.

Desde septiembre pasado, la Corte declarà inconstitucional la pretensiÃn de proteger la vida desde la concepciÃn, tras revisar el caso de Sinaloa, cuya ConstituciÃn establecÃa desde 2018 que âel Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en un individuo es concebidoâ. Sin embargo, ademÃs de Nuevo LeÃn, todavÃa hay 17 Estados que aÃn conservan disposiciones similares en sus leyes.

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