Fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la FederaciÃn (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ConstituciÃn en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el cual se amplÃa la presencia de militares en tareas de seguridad pÃblica hasta el aÃo 2028, y que entrarà en vigor a partir de este sÃbado.

Durante los nueve aÃos siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantaciÃn territorial, el Presidente de la RepÃblica podrà disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pÃblicaâ, se lee en el documento, que tiene la rÃbrica del presidente AndrÃs Manuel LÃpez Obrador.

Dicha reforma sobre Fuerzas Armadas fue avalada por el Congreso de la UniÃn y 20 Congresos estatales.

Conforme a los tÃrminos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la NaciÃn (SCJN), dicha participaciÃn deberà ser:

Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurÃdico previsto en esta ConstituciÃn, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estÃn de acuerdo con la misma.

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisiÃn o supervisiÃn del funcionamiento institucional a travÃs de la rendiciÃn de cuentas, y

Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pÃblica solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

La Fuerza Armada permanente deberà realizar las tareas de seguridad pÃblica con su organizaciÃn y medios, y deberà capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artÃculo 21 de esta ConstituciÃn.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningÃn caso tendrÃn por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros Ãrdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentarà al Congreso de la UniÃn un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pÃblica, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indÃgenas y afromexicanas.

Para el anÃlisis y dictamen de los informes establecidos en el pÃrrafo anterior, en un plazo no mayor a sesenta dÃas, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusiÃn del plazo seÃalado en el primer pÃrrafo, se integrarà una comisiÃn bicameral, en los tÃrminos que acuerden los Ãrganos de direcciÃn polÃtica de las CÃmaras del Congreso de la UniÃn.

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