Esto dice la Ley Federal del TrabajoAunque son fechas con profundo significado cultural, no estÃn consideradas como feriados oficiales en la ley.

MÃxico; 1 de noviembre de 2025.- Durante las celebraciones del DÃa de Muertos, muchos trabajadores en MÃxico se preguntan si el 1 y 2 de noviembre deben recibir pago triple por laborar. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no los considera dÃas de descanso obligatorio.

De acuerdo con el artÃculo 74 de la LFT, los dÃas feriados oficiales son:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (ConstituciÃn Mexicana)
  • Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito JuÃrez)
  • 1 de mayo (DÃa del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Independencia de MÃxico)
  • Tercer lunes de noviembre (RevoluciÃn Mexicana)
  • 1 de octubre cada seis aÃos (TransmisiÃn del Poder Ejecutivo)
  • 25 de diciembre

El 1 de noviembre (DÃa de Todos los Santos) y el 2 de noviembre (DÃa de los Fieles Difuntos) no forman parte de esta lista, por lo que las empresas pueden operar con normalidad y no estÃn obligadas a otorgar descanso o pago adicional.

ð ÂQuà implica para los trabajadores?

  • Las empresas pueden laborar de forma habitual.
  • No hay pago triple ni compensaciÃn extra.
  • El descanso o bono adicional dependerà de la polÃtica interna de cada empresa.

Por otro lado, sà se paga triple cuando se labora en un dÃa de descanso obligatorio, conforme al artÃculo 75 de la LFT, el cual establece que el empleado debe recibir su salario diario mÃs el doble.

En caso de que ese dÃa festivo coincida con domingo, se agrega una prima dominical del 25%, pero esto no aplica para el 1 y 2 de noviembre.

Aunque no son dÃas feriados, muchas empresas optan por dar descanso o medio dÃa por tradiciÃn, reconociendo el valor cultural y familiar de esta celebraciÃn mexicana.

#PuntoMedioNoticias #DÃaDeMuertos #LFT #Trabajo #MÃxico #DerechosLaborales

Por Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *