Hermosillo, Sonora | 10 de enero de 2026

Una de las grandes pesadillas de los contribuyentes es la posibilidad de pisar la cÃrcel por problemas con Hacienda. Sin embargo, el Servicio de AdministraciÃn Tributaria (SAT) y el CÃdigo Fiscal de la FederaciÃn (CFF) hacen una distinciÃn crucial que pocos conocen: no es lo mismo tener una deuda que cometer un delito.

Si bien el incumplimiento de obligaciones fiscales suele resolverse con sanciones administrativas âcomo multas econÃmicas, recargos, «listas negras» en el Burà de CrÃdito o bloqueo de sellos digitalesâ, existe un escenario especÃfico donde el castigo escala al Ãmbito penal.

Se trata del delito de DefraudaciÃn Fiscal, estipulado en el ArtÃculo 108 del CFF. La clave para que intervenga un juez y se dicte prisiÃn no es la falta de pago per se, sino el dolo. Es decir, cuando el contribuyente utiliza engaÃos, simula operaciones o se aprovecha de errores de la autoridad con la intenciÃn deliberada de omitir el pago de contribuciones y obtener un beneficio indebido.

En resumen: atrasarse por falta de liquidez genera intereses y multas; mentirle al fisco para pagar menos, genera antecedentes penales.

ÂConsideras que las leyes fiscales en MÃxico son claras o siguen siendo confusas para el ciudadano comÃn?

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Por Redaccion

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