Hermosillo, Sonora. Miércoles 1 de julio de 2026. Con el firme propósito de blindar el acceso al recurso hídrico como un derecho fundamental e indispensable para la vida, el Congreso del Estado de Sonora aprobó una reforma integral a la Ley de Agua del Estado. La modificación legal establece la prohibición estricta de suspender de forma total el suministro de agua potable en los hogares por motivos de morosidad o falta de pago.
La propuesta fue presentada formalmente ante el pleno por la diputada Jazmín Guadalupe Gómez Lizárraga. La legisladora destacó que este cambio busca homologar la legislación sonorense con la Ley General de Aguas emitida por la Federación en diciembre de 2025, incorporando además criterios específicos que responden a la realidad operativa y climática de los municipios de la entidad.
Armonización constitucional y perspectiva social
El eje central de esta iniciativa es garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo estrictamente personal y doméstico, en total apego a lo estipulado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a planeación y prestación de los servicios hidráulicos bajo los siguientes principios sociales:
- Criterios de equidad: Incorporación de la progresividad, la no regresividad y la igualdad sustantiva.
- Perspectiva de género e inclusión: Aplicación de perspectiva de género, el interés superior de la niñez y el fomento a la participación social.
- Prioridad financiera: Los ayuntamientos deberán otorgar de manera obligatoria prioridad presupuestaria a los rubros de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Sustentabilidad ante el estrés hídrico y tarifas sociales
Considerando los escenarios de estrés hídrico que enfrenta el territorio sonorense, la nueva ley promueve activamente la instalación de sistemas de captación de agua pluvial y endurece los mecanismos de prevención y control de la contaminación en aguas de jurisdicción estatal.
Respecto a las carteras vencidas, los organismos operadores municipales ya no recurrirán a la suspensión absoluta del servicio. En su lugar, la ley los faculta para implementar medidas de limitación técnica —que garanticen un consumo mínimo vital—, así como para diseñar convenios de regularización, facilidades y esquemas diferenciados de cobro.
Finalmente, se integró el principio de asequibilidad en la estructuración de las tarifas, lo que permitirá a las dependencias fijar tarifas sociales, subsidios focalizados y condonaciones para las familias de bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad extrema, asegurando que el factor económico no sea un impedimento para el acceso al agua.
