Ciudad de MÃxico | 6 de enero de 2026.â
El Servicio de AdministraciÃn Tributaria (SAT) recordà que el incumplimiento de obligaciones fiscales puede derivar en multas, recargos y sanciones administrativas, y que las penas de prisiÃn solo aplican en casos especÃficos de delito fiscal, como la defraudaciÃn fiscal comprobada.

De acuerdo con lo establecido en el CÃdigo Fiscal de la FederaciÃn, la autoridad fiscal puede imponer sanciones econÃmicas cuando personas fÃsicas o morales omiten declaraciones, no cumplen con pagos o presentan irregularidades; sin embargo, no todo incumplimiento deriva en consecuencias penales.

La prisiÃn procede Ãnicamente cuando se acredita que existià engaÃo, simulaciÃn de operaciones o uso de comprobantes fiscales falsos con la intenciÃn de evadir impuestos, conforme a lo previsto en el artÃculo 108 del CÃdigo Fiscal.

El SAT tambiÃn seÃala que los contribuyentes pueden regularizar su situaciÃn, presentar declaraciones complementarias o cubrir adeudos para evitar sanciones mayores, siempre que no exista un proceso penal en curso.

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Por Redaccion

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