Hermosillo, Sonora; 23 de marzo de 2026.- Con la llegada de la Semana Santa, que este aÃo comprende del domingo 29 de marzo al 5 de abril, surge la duda recurrente entre la fuerza laboral de MÃxico: Âson obligatorios los dÃas de descanso? A diferencia del calendario escolar de la SEP, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla este periodo como descanso oficial.

Realidad Laboral vs. Calendario Escolar: Mientras que el sector educativo gozarà de un receso del 30 de marzo al 13 de abril, el ArtÃculo 74 de la LFT no incluye el Jueves y Viernes Santo, ni el SÃbado de Gloria, como dÃas de descanso obligatorio. Esto significa que, legalmente, las empresas no estÃn obligadas a suspender labores ni a pagar un salario doble por trabajar esos dÃas.

ÂQuà pasa si mi empresa me da los dÃas? Aunque la ley no lo exige, muchas empresas y dependencias gubernamentales otorgan el jueves y viernes como una prestaciÃn adicional o mediante convenio. Sin embargo, si tu contrato no lo especifica y te toca laborar, el pago serà el de una jornada ordinaria.

PrÃximo descanso oficial: El lunes 16 de marzo fue el Ãltimo descanso obligatorio (por el natalicio de Benito JuÃrez). El siguiente dÃa de asueto oficial marcado en la ley serà el miÃrcoles 1 de mayo, con motivo del DÃa del Trabajo.

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Por Redaccion

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