Las cosas por su nombre
Por RamÃn Alfonso Sallard
Una cosa es respetar y/o compartir las creencias religiosas de las personas y otra muy distinta es postrarse, en un acto de genuflexiÃn polÃtica, ante el clero conservador del paÃs. La jerarquÃa catÃlica nacional, reunida en la Conferencia del Episcopado Mexicano, debe ser escuchada por las candidatas y el candidato presidencial –al igual que cualquier ministro de culto de cualquier religiÃn–, pero eso no implica que exista compromiso, mucho menos obligaciÃn, de asumir sus posturas polÃticas expresadas en el documento Compromiso nacional por la paz, construido desde los pÃlpitos y en mÃs de mil foros y conversatorios âde una red territorial diversa y multisectorial que hoy està presente en cada estado de la RepÃblicaâ.
El intervencionismo electoral del clero, expresamente prohibido por la ConstituciÃn y por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÃblico, ha sido tolerado por cinco gobiernos neoliberales y por la actual administraciÃn. Sin embargo, el puntual addendum de Claudia Sheinbaum al documento de los obispos fijà los lÃmites con los que Ãstos deberÃn conducirse ante la futura presidenta de la RepÃblica, pues ella no necesitarà de reformas constitucionales en materia religiosa para legitimarse en el poder, como sucedià con Carlos Salinas de Gortari.
El expresidente hizo suyas las propuesta del episcopado en 1989 a cambio de que la Iglesia CatÃlica ignorara el fraude electoral y respaldara su polÃtica de privatizaciones. De nuevo, es necesario recurrir a la historia para comprender el empoderamiento actual de los mercaderes del templo.
El 28 de enero de 1992 se publicà en el Diario Oficial de la FederaciÃn el decreto por el que se reforman los artÃculos 3Â, 5Â, 24, 27, 130 y se adiciona el ArtÃculo DecimosÃptimo Transitorio de la CPEUM.
La reforma normativa en materia religiosa fue la culminaciÃn de cuatro aÃos de acercamientos entre el gobierno mexicano y la Iglesia CatÃlica, cuyo punto de partida fue la asistencia, como invitados de honor, del cardenal Ernesto Corripio Ahumada y del delegado apostÃlico Girolamo Prigione en el acto de toma de protesta de Carlos Salinas de Gortari como presidente de la RepÃblica, el 1Â de diciembre de 1988.
El polÃtico habÃa llegado al poder despuÃs de unas cuestionadas elecciones, y bajo un clima de falta de legitimidad. En consecuencia, la presencia de los jerarcas eclesiÃsticos en la CÃmara de Diputados representaba un importante aval a su persona y a su futuro gobierno. En reciprocidad escucharon decir a Salinas: âEl Estado moderno es aquel queâ mantiene transparencia y moderniza sus relaciones con los partidos polÃticos, con los grupos empresariales, con la Iglesiaâ.
El modelo salinista de âmodernidadâ representaba un giro de 180 grados en las conflictivas relaciones entre el Estado y la Iglesia CatÃlica, que se habÃan manifestado histÃricamente âcomo expresiones de pugnas de poder entre las Ãlites de ambas instituciones y no como expresiones culturales de la sociedad, producto de un proceso sostenido de modernidadâ, segÃn una acadÃmica estudiosa del tema.
El conflicto entre ambas instituciones a mediados del siglo XIX, y luego durante los primeros aÃos del siglo XX, derivà en el establecimiento de un marco jurÃdico que redujo la religiÃn a un asunto privado, con el propÃsito explÃcito de debilitar la participaciÃn de la Iglesia CatÃlica en casi todas las esferas de la vida social y polÃtica que anteriormente hegemonizaba.
La ConstituciÃn de 1917 (artÃculos 3Â, 5Â, 27 y 130) refrendà la separaciÃn Iglesia-Estado, establecida por los liberales mediante las Leyes de Reforma y una cruenta guerra de por medio; definià tambiÃn el carÃcter laico de la educaciÃn en MÃxico; negà personalidad jurÃdica a las iglesias y les prohibià poseer bienes inmuebles; proscribià el establecimiento de Ãrdenes monÃsticas; limità la realizaciÃn del culto pÃblico a espacios especÃficos y, finalmente, restringià los derechos polÃticos de los ministros de culto impidiÃndoles votar y ser votados.
MÃs que a un sentimiento antirreligioso, las medidas restrictivas buscaban frenar expresiones de simpatÃa y/o la participaciÃn de la jerarquÃa eclesiÃstica a favor de la causa contrarrevolucionaria. âEl comportamiento de la Iglesia, en ocasiones mÃs parecido a un partido polÃtico que a una congregaciÃn religiosa, motivà en buena medida este tipo de reaccionesâ, segÃn otro acadÃmico que analizà los antecedentes histÃricos del proceso de reforma de Salinas en materia religiosa.
La confrontaciÃn aumentà de tono durante la dÃcada siguiente a la promulgaciÃn del texto constitucional. La autoridad papal y la jerarquÃa eclesiÃstica nacional se enfrentaron directamente al Estado mexicano. El cisma de la Soledad del 21 de febrero de 1925 fue el acontecimiento que precipità el conflicto religioso. El 14 de marzo de 1925 la Liga Nacional de Defensa de la Libertad Religiosa (LNDLR) hizo pÃblica su existencia y su programa de lucha.
Un aÃo despuÃs, el 14 de junio de 1926, el presidente Plutarco ElÃas Calles establecià medios de control para asegurar la sujeciÃn de las iglesias al Estado mediante la expediciÃn de la ley reglamentaria del artÃculo 130 constitucional. La nueva norma, entre otros aspectos, facultaba a los gobernadores de los estados para imponer cuotas y requisitos especiales a los ministros de culto. Eso dio lugar, en algunos casos, a la arbitrariedad.
La expediciÃn de la mencionada ley reglamentaria en un contexto de tensiÃn y rechazo eclesiÃstico generalizado a la ConstituciÃn, precipità la llamada Guerra Cristera, cuya fase mÃs violenta ocupà los aÃos de 1926 a 1929, manteniÃndose las tensiones durante la dÃcada posterior. El conflicto religioso concluyà oficialmente el 21 de junio de 1929 mediante la firma de un acuerdo entre las partes conocido como concordato o modus vivendi. Este tipo de acuerdo explÃcito entre la iglesia romana y los gobiernos se utilizaba para la resoluciÃn de tensiones en Ãmbitos mixtos (familia, educaciÃn, bienes materiales de la Iglesia). Es decir, la relaciÃn Iglesia-Estado se definÃa por acuerdo directo entre el Vaticano y los estados nacionales sin pasar por los episcopados nacionales.
El concordato, sin embargo, no desmovilizà a todos los cristeros. Algunos grupos mantuvieron la resistencia por varios aÃos mÃs. Tampoco mejorà sustancialmente las relaciones entre el Vaticano y el Estado mexicano en las dÃcadas siguientes. En 1932, por ejemplo, PÃo XI formulà una âenÃrgica condenaâ al artÃculo 130 constitucional.
Casi sesenta aÃos despuÃs de la conclusiÃn oficial de la Guerra Cristera, el 25 de septiembre de 1988, el papa Juan Pablo II encabezà la ceremonia de beatificaciÃn del sacerdote jesuita Miguel AgustÃn Pro, fusilado junto con otras tres personas el 23 de noviembre de 1927, acusado de conspirar para intentar asesinar al general Ãlvaro ObregÃn, diez dÃas antes, en un atentado fallido. El evento de beatificaciÃn fue el preludio de la nueva relaciÃn Iglesia-Estado que se estaba construyendo con discreciÃn, y que se harÃa pÃblica durante la toma de protesta de Carlos Salinas como presidente de la RepÃblica.
En el verano de 1989, la Conferencia Episcopal Mexicana envià una carta a Salinas proponiÃndole una serie de enmiendas constitucionales, asà como otra visita del papa Juan Pablo II a MÃxico (la primera ocurrià en 1979), la cual finalmente se realizà el 8 de mayo de 1990. Previamente, el 11 de febrero de ese mismo aÃo, el Ejecutivo anuncià la reanudaciÃn de relaciones diplomÃticas con el Vaticano y la designaciÃn del jurista AgustÃn TÃllez Cruces como embajador. Por su parte, el Vaticano formalizà el papel del delegado apostÃlico Girolamo Prigione como representante personal del papa.
Enseguida, durante su Tercer Informe de Gobierno, que se realizà el 2 de noviembre de 1991, Salinas anuncià que promoverÃa una nueva situaciÃn jurÃdica de las iglesias bajo los siguientes principios: âinstitucionalizar la separaciÃn entre ellas y el Estado, respetar la libertad de creencias de cada mexicano y mantener la educaciÃn laica en las escuelas pÃblicas. Promoveremos congruencia entre lo que manda la ley y el comportamiento cotidiano de los ciudadanos, dando un paso mÃs hacia la concordia interna en el marco de la modernizaciÃnâ.
Finalmente, el 10 de diciembre de 1991, la fracciÃn parlamentaria del PRI en la CÃmara de Diputados, que contaba con mayorÃa calificada en ambas cÃmaras del Congreso de la UniÃn, presentà la iniciativa de reformas constitucionales. La propuesta, aprobada nueve dÃas despuÃs, recibià 460 votos a favor y 22 en contra. El procedimiento en el Poder Legislativo Federal se solventà con rapidez, al igual que en las legislaturas locales.
Una vez que el decreto de reformas se publicà en el Diario Oficial de la FederaciÃn, el 28 de enero de 1992, se procedià a la discusiÃn y aprobaciÃn de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÃblico, que entrà en vigor el 15 de julio de 1992. Finalmente, en diciembre de ese mismo aÃo, la SecretarÃa de GobernaciÃn otorgà sus respectivos registros a la Iglesia CatÃlica, a la Conferencia del Episcopado Mexicano y a la ArquidiÃcesis primada de MÃxico.
El Reglamento a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÃblico tardà mÃs de una dÃcada en ser expedido: se publicà en el DOF hasta el 6 de noviembre de 2003. ÂPor quà se demorà tanto? El acadÃmico Manuel Andreu GÃlvez, doctor en derecho por la Universidad Panamericana, instituciÃn dirigida por la prelatura del Opus Dei, afirma que âla libertad religiosa en el MÃxico actual tiene su origen en las reformas de 1992â, a las que considera como âbase para el fin del laicismo en MÃxicoâ. Tal cual. (âLa libertad religiosa en MÃxico: las reformas de 1992 como base para el fin del laicismoâ, IIJ-UNAM, 2019).
