Ciudad de MÃxico; 21 de noviembre de 2025. â La Suprema Corte de Justicia de la NaciÃn (SCJN) establecià un criterio obligatorio y definitivo: los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ya reciben una jubilaciÃn bajo el RÃgimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no podrÃn acceder a una segunda pensiÃn por cesantÃa en edad avanzada y vejez.
La resoluciÃn, emitida por la Segunda Sala, se convierte en jurisprudencia, lo que significa que deberà aplicarse en todos los tribunales del paÃs y pone fin a aÃos de criterios legales contradictorios.
De acuerdo con la Corte, la pensiÃn contractual del IMSS incluye beneficios que ya abarcan la protecciÃn por vejez prevista en la ley, por lo que ambas prestaciones persiguen el mismo propÃsito y resultan incompatibles. Por ello, un trabajador del IMSS no puede acumular pensiones mÃltiples, aun cuando haya cotizado con otros empleadores.
Esta decisiÃn solo afecta a trabajadores que laboraron directamente en el IMSS y se pensionaron bajo el RJP. Los empleados de empresas privadas que cotizan en el IMSS no se ven afectados por este fallo.
Un proceso que sigue abierto: posible devoluciÃn de ahorros
En un procedimiento separado, el Pleno de la Corte decidià analizar si el IMSS deberà devolver los recursos acumulados en las cuentas individuales de cesantÃa y vejez del rÃgimen previo a las AFORES.
Este anÃlisis âque aÃn no concluyeâ podrÃa beneficiar a jubilados que tienen ahorros acumulados antes de la creaciÃn del sistema de cuentas individuales. Si la resoluciÃn final es positiva, el IMSS estarÃa obligado a reintegrar esos fondos.
ÂQuiÃnes se ven afectados o beneficiados?
| SituaciÃn | Impacto |
|---|---|
| Jubilados internos del IMSS bajo RJP | No podrÃn recibir doble pensiÃn |
| Ex trabajadores del IMSS con cuentas previas a las Afores | PodrÃan recibir devoluciÃn de ahorros (aÃn en anÃlisis) |
| Trabajadores de empresas privadas afiliadas al IMSS | No afectados por esta prohibiciÃn |
ð ÂCrees que deberÃa existir algÃn tipo de compensaciÃn para quienes no podrÃn recibir doble pensiÃn?
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