Ciudad de México; 21 de noviembre de 2025. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio y definitivo: los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ya reciben una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no podrán acceder a una segunda pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
La resolución, emitida por la Segunda Sala, se convierte en jurisprudencia, lo que significa que deberá aplicarse en todos los tribunales del país y pone fin a años de criterios legales contradictorios.
De acuerdo con la Corte, la pensión contractual del IMSS incluye beneficios que ya abarcan la protección por vejez prevista en la ley, por lo que ambas prestaciones persiguen el mismo propósito y resultan incompatibles. Por ello, un trabajador del IMSS no puede acumular pensiones múltiples, aun cuando haya cotizado con otros empleadores.
Esta decisión solo afecta a trabajadores que laboraron directamente en el IMSS y se pensionaron bajo el RJP. Los empleados de empresas privadas que cotizan en el IMSS no se ven afectados por este fallo.
Un proceso que sigue abierto: posible devolución de ahorros
En un procedimiento separado, el Pleno de la Corte decidió analizar si el IMSS deberá devolver los recursos acumulados en las cuentas individuales de cesantía y vejez del régimen previo a las AFORES.
Este análisis —que aún no concluye— podría beneficiar a jubilados que tienen ahorros acumulados antes de la creación del sistema de cuentas individuales. Si la resolución final es positiva, el IMSS estaría obligado a reintegrar esos fondos.
¿Quiénes se ven afectados o beneficiados?
| Situación | Impacto |
|---|---|
| Jubilados internos del IMSS bajo RJP | No podrán recibir doble pensión |
| Ex trabajadores del IMSS con cuentas previas a las Afores | Podrían recibir devolución de ahorros (aún en análisis) |
| Trabajadores de empresas privadas afiliadas al IMSS | No afectados por esta prohibición |
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