Las cosas por su nombre
Por RamÃn Alfonso Sallard
El ministro Alberto PÃrez DayÃn, presidente de la Segunda Sala de la SCJN, no es el Ãnico integrante del mÃximo tribunal del paÃs que tendrÃa que ser sometido a juicio polÃtico por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de su funciÃn jurisdiccional. Dos de sus pares se encuentra en las mismas circunstancias: Luis MarÃa Aguilar Morales y Javier LÃynez Potisek.
El juicio polÃtico no es, tampoco, el Ãnico procedimiento sancionador al que estos tres ministros se han hecho merecedores, pues han violado de manera dolosa y sistemÃtica diversos preceptos de la ConstituciÃn PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores PÃblicos, de la Ley OrgÃnica del Poder Judicial de la FederaciÃn, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artÃculos 103 y 107 de la ConstituciÃn, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artÃculo 105 de la ConstituciÃn y del CÃdigo Penal Federal.
Es decir, no basta el juicio polÃtico cuyas consecuencias, en caso de ser aprobado por ambas cÃmaras del Congreso de la UniÃn, implica destituciÃn del cargo e inhabilitaciÃn para ejercer la funciÃn pÃblica por un determinado periodo. Es necesario el retiro del fuero a los tres togados, a fin de que sean sometidos a procesos penales por los delitos contra la administraciÃn de justicia que han cometido al tramitar y resolver diversos juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
En varios casos, ya sea de manera individual o en conjunto, este trÃo ha vulnerado el Estado constitucional de derecho para favorecer actividades de lucro empresarial, tanto nacionales como extranjeras, en detrimento del interÃs social y colectivo y en perjuicio de los bienes pÃblicos propiedad de la naciÃn. El mÃs reciente, y quizà el mÃs grave, es la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN que ampara a seis empresas del sector elÃctrico en contra de la ley de la materia.
A este fallo, que pretende invalidar la Ley elÃctrica y revivir la norma anterior, se le ha querido dotar de âefectos generalesâ, lo cual es contrario al principio constitucional de relatividad (fÃrmula Otero): solamente los que acudieron a juicio pueden ser beneficiados por la sentencia. Para que un fallo tenga efectos generales es necesaria la creaciÃn de jurisprudencia por precedentes obligatorios, los cuales se alcanzan por mayorÃa calificada (8 votos en el pleno y 4 en las salas).
AdemÃs, solamente el Pleno de la SCJN puede expulsar del sistema jurÃdico mexicano una norma general mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando 8 ministros o mÃs voten favorablemente en ese sentido. La Segunda Sala no tiene esa facultad, y menos a travÃs de una sentencia que no obtuvo los cuatro votos requeridos. Consecuentemente, la Ley elÃctrica sigue vigente. Solamente seis empresas son las beneficiarias, pero el asunto no està resuelto. TendrÃn que esperar una nueva sentencia que resuelva el recurso de reclamaciÃn de la SecretarÃa de EnergÃa.
El nivel de arbitrariedad con el que han actuado PÃrez DayÃn, Aguilar Morales y LÃynez Potisek es un desafÃo para los otros dos poderes del Estado. El fanatismo anti 4T que exhiben, supera por mucho su fÃrrea defensa del dogma neoliberal que postula la primacÃa de lo privado sobre lo pÃblico. Esta aversiÃn, personificada en el presidente de la RepÃblica, los ha llevado a traspasar todo lÃmite legal y Ãtico, a tal punto que hoy actÃan de una manera abiertamente delincuencial, confiados, quizÃ, en que sus decisiones jurisdiccionales no tendrÃn consecuencias legales para ellos.
El dogma neoliberal tambiÃn ha sido adoptado con singular banalidad por el grueso de integrantes de la Corte, sin atender el hecho irrefutable de que una gran mayorÃa de mexicanos votà en contra de ese orden de prioridades en 2018 y que hoy, incluso, tiene mayor respaldo popular del que obtuvo entonces en las urnas. No obstante, el resto de los ministros que se inscriben en esta lÃnea de pensamiento, no han incurrido en la comisiÃn de delitos al ejercer su funciÃn jurisdiccional, como si ha sucedido con PÃrez DayÃn, Aguilar Morales y LÃynez Potisek.
La ausencia o simplificaciÃn argumentativa de los ministros en cuestiÃn no abona a la causa que defienden. Antes bien, exhibe una gran soberbia que no pasa desapercibida para la opiniÃn pÃblica. La valoraciÃn de la SCJN ha sido medida por diversas casas encuestadoras serias, y en todas, los resultados son negativos (sÃlo las encuestas patito estÃn a favor). La credibilidad del mÃximo tribunal del paÃs va en picada, excepto en las Ãlites del derecho y de la academia.
Y es que la presunta âneutralidadâ de los ministros, que justifican sus fallos en âdefensa de la ConstituciÃnâ, no resiste el mÃnimo anÃlisis. Esto es asà porque la labor de intÃrpretes de la ConstituciÃn necesariamente està influida por sus posiciones polÃticas e ideolÃgicas y por su pertenencia a determinados estratos sociales. Tal cual sucede con los intelectuales âtema de una columna anterior–, los âjueces purosâ tampoco existen. Es una invenciÃn del statu quo con fines de legitimaciÃn.
Pero una cosa es asumir de manera abierta o encubierta una postura ideolÃgica para resolver los asuntos jurisdiccionales que les toca conocer en congruencia con su ideologÃa, y otra muy distinta cometer delitos contra la administraciÃn de justicia para favorecer intereses empresariales por encima del interÃs social y del bien comÃn.
Volverà sobre el tema esta semana con la publicaciÃn de un ensayo, que contiene los fundamentos jurÃdicos para desaforar y someter a proceso penal a este trÃo de ministros.
