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Hermosillo, Sonora; 18 de septiembre de 2025.- La omisiÃn de cuidados, entendida como la falta de alimentaciÃn, higiene, atenciÃn mÃdica, supervisiÃn o educaciÃn a menores, adultos mayores o personas con discapacidad, està tipificada en el CÃdigo Penal de Sonora como un delito grave que puede derivar en penas de hasta 12 aÃos de prisiÃn, dependiendo de la gravedad del caso.

La SecretarÃa de Seguridad PÃblica explicà que esta conducta no implica necesariamente una acciÃn directa de maltrato, sino la falta de acciones indispensables para el bienestar fÃsico, mental o emocional de personas en situaciÃn de vulnerabilidad.

Aunque la Ley estatal no menciona literalmente el tÃrmino âomisiÃn de cuidadosâ, la conducta està regulada en tres figuras principales:

  • Maltrato infantil, que sanciona agresiones fÃsicas, psicolÃgicas o la falta de cuidados. Las penas van de 1 a 12 aÃos de cÃrcel y multas de hasta 3 mil UMAS (aprox. 300 mil pesos), con agravantes si la vÃctima tiene menos de 12 aÃos o alguna discapacidad.
  • Abandono o incumplimiento de asistencia familiar, cuando el responsable no cumple con sus obligaciones de cuidado o manutenciÃn. La acciÃn penal solo procede a peticiÃn de la vÃctima o sus representantes.
  • Violencia intrafamiliar, que castiga actos de poder u omisiÃn intencional contra un miembro de la familia, con penas de 6 meses a 6 aÃos de prisiÃn, que pueden aumentar en una tercera parte si la vÃctima es menor o adulto mayor.

La autoridad estatal subrayà que la denuncia oportuna es clave para que las instituciones de justicia actÃen, pues en algunos casos la acciÃn penal depende de que las vÃctimas o sus representantes la soliciten.

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Por Redaccion

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